Génesis del Consejo Superior de la Magistratura
El Consejo Superior de la Magistratura aparece en la Ley del 30 de agosto de 1883 sobre la reforma de la organización judicial, que nombra así el Tribunal de Casación, que resuelve reuniendo todas las salas, en materia de disciplina de los magistrados.
LA CONSTITUCIÓN del 27 de octubre de 1946 lo convierte en un órgano autónomo. Establecido en el Título IX de la Constitución, que marca la voluntad de fundar una justicia independiente, el Consejo está entonces presidido por el Presidente de la República y el ministro de Justicia es su vicepresidente. Está formado por seis miembros elegidos por la Asamblea Nacional, cuatro magistrados elegidos por sus homólogos y dos miembros nombrados entre las profesiones judiciales, por el Presidente de la República. Se amplían las competencias del Consejo. Propone al Presidente de la República el nombramiento de los jueces. Asegura la disciplina y la independencia de estos magistrados, así como la administración de los tribunales judiciales. Sin embargo, no ejerce, de hecho, esta última competencia.
La Constitución del 4 de octubre de 1958 reforma la institución. Se modifica su composición alrededor del Presidente de la República y del ministro de Justicia, que permanecen presidente y vicepresidente, el jefe del Estado nombra nueve miembros, ya sea directamente (dos personalidades cualificadas), o a instancia de la junta del Tribunal de Casación (seis magistrados) o de la asamblea general del Consejo de Estado (un consejero de Estado). Los poderes del Consejo son limitados, porque el antiguo Consejo se vio en la incapacidad de ejercer todas sus prerrogativas. Ya solo propone al Presidente de la República el nombramiento de los jueces del Tribunal de Casación y de los primeros presidentes del Tribunal de Apelación. Da una simple opinión sobre el proyecto de nombramiento de los demás jueces. Ha sido confirmado como consejo de disciplina de los magistrados.
La Ley constitucional del 27 de julio de 1993 y la Ley orgánica del 5 de febrero de 1994 reforman en profundidad la institución que procede de la Constitución de 1958, tanto en la composición del Consejo como en sus atribuciones. Se crean dos formaciones, una competente con respecto a los jueces, y otra con respecto a los fiscales. El Consejo sigue estando presidido por el Presidente de la República; el ministro de Justicia asegura la vicepresidencia. Sin embargo, los seis magistrados que componen cada formación de ahora en adelante son elegidos: cinco jueces y un fiscal para la formación competente con respecto a los jueces, y cinco fiscales y un juez para la formación competente con respecto a los fiscales. Este sistema simboliza la unidad del cuerpo judicial. El Consejo está además formado por cuatro miembros comunes a ambas Formaciones, nombrados por el Presidente de la República, los presidentes de la Asamblea Nacional y el Senado, y por la asamblea general del Consejo de Estado.
Se refuerzan las prerrogativas del Consejo. De ahora en adelante procede, no solo al nombramiento de los magistrados del Tribunal de Casación y de los primeros presidentes de los Tribunales de Apelación, sino también a la de los presidentes de los tribunales de gran instancia. Para todos los demás jueces que no dependen del poder de propuesta del Consejo, se requiere su visto bueno. En caso de no dar su visto bueno, el ministro de Justicia puede no tenerlo en cuenta. Por fin, a la formación del Consejo competente con respecto a los fiscales, se le ha atribuido el poder de dar un simple dictamen, Favorable o Desfavorable, para todos los nombramientos de fiscales, salvo aquellos cuyos empleos son asignados por el Consejo de ministros, fiscal general del Tribunal de Casación y fiscales generales de los Tribunales de Apelación.
La Ley orgánica del 25 de junio de 2001 modifica la forma de elegir los magistrados otros que los miembros del Tribunal de Casación y de los jefes de tribunales y de jurisdicción, de la fiscalía general y de la fiscalía, adoptando el escrutinio por lista con representación proporcional conforme a la regla del más votado permanece, sin listas abiertas ni voto preferente. Modifica, además, la forma de interposición de acciones y de funcionamiento del Consejo que resuelve en formación disciplinaria.
La Ley n°2008-724 del 25 de julio de 2008 de modernización de las instituciones de la V República y la Ley orgánica n°2010-830 del 22 de julio de 2010 relativa a la aplicación del artículo 65 de la Constitución, reforman una vez más el Consejo Superior de la Magistratura, sobre tres puntos: su composición y su funcionamiento, la forma de nombramiento de los magistrados y la posibilidad para los justiciables de presentar una denuncia contra un magistrado ante el Consejo.
Anexos
El Consejo Superior de la Magistratura es un órgano constitucional cuya misión está definida por el artículo 64 de la Constitución de la República Francesa del 4 de octubre de 1958 y la composición definida por el artículo 65 del mismo Código.
Art. 64. -
El Presidente de la República es el garante de la independencia de la autoridad judicial.
Está asistido por el Consejo Superior de la Magistratura.
Una ley orgánica regula el estatuto de los magistrados.
Los jueces son inamovibles
Art. 65. -
El Consejo Superior de la Magistratura incluye una formación competente con respecto a los jueces y una formación competente con respecto a los fiscales.
La formación competente con respecto a los jueces está presidida por el primer presidente del Tribunal de Casación. Incluye, además, cinco jueces y un fiscal, un consejero de Estado nombrado por el Consejo de Estado, un abogado, así como seis personalidades cualificadas que no pertenecen ni al Parlamento, ni al orden judicial, ni al orden administrativo. El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado nombran cada uno dos personalidades cualificadas. El procedimiento previsto en el último apartado del artículo 13 se aplica a los nombramientos de las personalidades cualificadas. Los nombramientos realizados por el presidente de cada asamblea del Parlamento están sujetos al único dictamen de la comisión permanente competente de la asamblea interesada.
La formación competente con respecto a los fiscales está presidida por el fiscal general del Tribunal de Casación. Incluye, además, cinco fiscales y un juez, así como el consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades cualificadas mencionadas en el segundo apartado.
La formación del Consejo Superior de la Magistratura competente con respecto a los jueces hace propuestas para los nombramientos de los jueces al Tribunal de Casación, para el nombramiento del primer presidente del Tribunal de Apelación y del presidente del Tribunal de Gran Instancia. Los demás jueces son nombrados según su dictamen conforme.
La formación del Consejo Superior de la Magistratura competente con respecto a los fiscales emite su dictamen sobre los nombramientos que afectan los fiscales.
La formación del Consejo Superior de la Magistratura competente con respecto a los jueces resuelve como consejo de disciplina de los jueces. Entonces incluye, además de los miembros indicados en el segundo apartado, el juez que forma parte de la formación competente con respecto a los fiscales.
La formación del Consejo Superior de la Magistratura competente con respecto a los fiscales emite su dictamen sobre las sanciones disciplinarias que les afectan. Entonces incluye, además de los miembros indicados en el tercer apartado, el fiscal que forma parte de la formación competente con respecto a los jueces.
El Consejo Superior de la Magistratura se reúne en formación plenaria para responder a las solicitudes de dictamen presentadas por el Presidente de la República conforme al artículo 64. Se pronuncia, en la misma formación, sobre las cuestiones relativas a la deontología de los magistrados, así como sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento de la justicia para las que le consulta el ministro de Justicia. La formación plenaria incluye tres de los cinco jueces mencionados en el segundo apartado, tres de los cinco fiscales mencionados en el tercer apartado, así como el consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades cualificadas mencionadas en el segundo apartado. Está presidida por el primer presidente del Tribunal de Casación, que puede sustituir el fiscal general de este tribunal.
Salvo en materia disciplinaria, el ministro de Justicia puede participar a las sesiones de las formaciones del Consejo Superior de la Magistratura.
El Consejo Superior de la Magistratura puede ser consultado por un justiciable en las condiciones fijadas por la ley orgánica.
La ley orgánica determina las condiciones de aplicación del presente artículo.